Cero horas, cero minutos, cero segundos

La aprobación por parte del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía del informe sobre el proyecto de orden ministerial de gestión de la demanda ha reavivado una cuestión polémica cuyo arranque está en las propias relaciones de España y la Unión Europea en materia de regulación y ordenación de los sectores energéticos y del consumo industrial. Por su parte, el voto particular de uno de los consejeros (y que reproducíamos ayer), cuestiona la formulación aprobada por la CNE y promovida por el Ministerio de Industria. Por su parte, lógicamente, la postura de los grandes consumidores ha sido especialmente cuidadosa de no intervenir a la luz pública durante todo el proceso legislativo asociado a esta reforma, si bien había sido acordada previamente con el Ministerio de Industria.
Lo que parece evidente es la necesidad de revisar la regulación del consumo de los grandes consumidores debido a las modificaciones legales introducidas por la transposición de la Directiva 2003/54/CE, del mercado interior de la electricidad, en las que se prevé que desaparezcan las tarifas tal y como las entendemos hoy. En este sentido, el proyecto de orden ministerial parece orientado a mantener bajo una nueva definición estos servicios de gestión de la demanda que prestarían determinados consumidores empresariales (de interrumpibilidad y de gestión de energía reactiva), en el momento en que adquieran su electricidad en el mercado y sin tarifas. Hasta el momento, el servicio de interrumpibilidad y el de gestión de la energía reactiva se recogen en el Real Decreto 1634/2006 como servicios de gestión de la demanda (una formula muy parecida a la que se propuesta).
La interrumpibilidad es un instrumento del lado de la demanda energética para ganar potencia disponible ante posibles problemas de suministro, de forma que los consumidores dejarían de recibir suministro eléctrico, a cambio de una retribución que se traduce en descuentos tarifarios a favor de los mismos. Por tanto, el mecanismo de interrumpibilidad es semejante a contar con una potencia disponible, dispersa y distribuida a nivel nacional, sin los problemas e inversiones que es preciso realizar para instalar centrales de generación. En sentido contrario, un instrumento análogo por su finalidad, pero en este caso del lado de la oferta de energía, es la retribución por garantía de potencia, que es un pago que reciben los generadores y que incentiva la inversión en plantas generadoras, aumentando la potencia instalada y su disponibilidad.
En estos momentos, el servicio de interrumpibilidad prestado por los consumidores que se acogen a este complemento de la tarifa general de alta tensión y de la THP son remunerados mediante reducciones de tarifas; la retribución de la tarifa G4 está implícita en la tarifa, siendo la tarifa menor. Actualmente, la retribución del servicio de interrumpibilidad es independiente del número y de la duración de las interrupciones que finalmente ocurran. Por tanto, estos consumidores perciben de forma implícita o explícita aunque no se produzcan interrupciones, sea cual sea sea el número de las mismas y su duración. De hecho en el año 2006, no se produjo interrupción alguna,tal y como se recoge en el voto particular contrario a esta modificación legislativa, tuvo una duración total de cero horas, cero minutos y cero segundos.
Por otro lado, para dimensionar las reducciones tarifarias de estos servicios hay que tener en cuenta que los consumidores interrumpibles acogidos a la tarifa de alta tensión, pagaron en 2006 por el MWh desde 26 hasta 61 euros. Los consumidores interrumpibles de la tarifa THP pagaron entre 34 y 46 euros por MWh y los consumidores acogidos a la G4 pagaron 26 euros por cada MWh. Por su parte, los consumidores domésticos pagaron una media de 114 euros por MWh. El coste del servicio de interrumpibilidad, concebido así, es un coste para el resto de los consumidores españoles (domésticos y residenciales), según explica Luis Albentosa, consejero de la CNE, en su voto particular contrario a esta reforma legal.
Coste siete veces superior a la garantía de potencia
En conjunto, el año 2006, los consumidores industriales percibieron 421 millones de euros por la potencia ofrecida en régimen de interrumpibilidad, lo que supone una media de 140 euros por kW de potencia. Comparativamente, con la retribución por garantía de potencia, esta se cerró en un valor medio de 21 euros por kW de potencia disponible. Consuecuentemente, los consumidores industriales cobraron en 2006, 7 veces más de lo que cobraron los generadores por el concepto de garantía de potencia.
Esta es la situación desde el punto de vista económico y regulatorio. En sentido contrario, los grandes consumidores vienen reclamando un tratamiento en sus costes energéticos que les permita mantener sus costes en umbrales que no impacten sobre sus cuentas de resultados o les obligue a realizar ajustes. El hecho, es que la nueva normativa, parece mantener un esquema muy parecido al anterior (con las recomendaciones de la CNE, incluso es más restrictivo a los consumidores industriales que se podrían beneficiar de él). Queda valorar y conocer cuál es el posicionamiento de la Comisión Europea y de los consumidores domésticos al respecto, máxime si se puede traducir en que se pueda abrir un nuevo conflicto en esta esfera, ante una situación que será de difícil defensa económica y jurídica.
Desde el punto de vista de la defensa de los intereses de los consumidores, un principio básico de nuestra publicación, hay que tener en cuenta el interés que han empezado a tener sus organizaciones por conocer la composición de las tarifas y su impacto en el consumidor doméstico y residencial, desatado a partir de las estimaciones del déficit tarifario 2006 y del proceso de aprobación del crecimiento de tarifas de este mes de julio.
Seguramente, ha comenzado un nuevo formato de discusión en el plano regulatorio, más transparente, con más agentes y más escenarios.