Crónica de un reparto anunciado

Como anticipábamos ayer, la Comisión Nacional de Energía ha estudiado minuciosamente el contenido del Acuerdo entre Acciona y Enel para el lanzamiento de la OPA sobre Endesa, siendo este uno de los puntos más calientes de la operación, dada la particularidad del mismo: se trata de la primera OPA que lanzan dos empresas conjuntamente y que para ello suscriben un acuerdo societario.
Desde el punto de vista societario, el acuerdo entre Enel y Acciona configurará una nueva sociedad holding. Esta Sociedad Holding participará con un 10% en la propiedad de la nueva ENDESA, siendo a su vez la participación en esta nueva sociedad semejante entre las dos compañías compradoras (en todo caso, Acciona tendrá siete acciones más, en esta sociedad). Por su parte, Acciona participará directamente con un 20 % en Endesa y el resto del accionariado excluyendo el de la Sociedad Holding y el de quienes no acuden a la OPA, pertenecerá a Enel.
Por su parte, también se crea una nueva sociedad Acciona Energía, en la que estarán los activos actuales de generación renovable de Acciona y los de esta misma naturaleza de Endesa (eventualmente también podrá tener deuda de Endesa hasta equilibrar las participaciones resultantes). Así, esta empresa, Acciona Energía estará participada por la actual Acciona (como mínimo un 51%) y por la nueva Endesa (con un máximo del 49%).
En este estado de cosas, el Consejo de Administración de la Sociedad Holding estará formado por un número par de miembros nombrado a partes iguales entre Acciona y Enel, siendo el Presidente no ejecutivo designado por Acciona (y contará con voto de calidad). Por su parte, Endesa también tendrá un Consejo de Administración con un número par de miembros, nombrados también a partes iguales por Acciona y Enel, y el presidente será designado por Acciona (también tendrá voto de calidad). El Consejero Delegado es nombrado por Enel.
Las decisiones en la sociedad holding y en Endesa, requieren el acuerdo previo tanto de los representantes y consejeros de las dos sociedades en lo que definen como ‘materias reservadas’, dadas las mayorías requeridas en cada caso y el acuerdo en la Sociedad Holding previo a los consejos y convocatorias societarias de Endesa.
Una de las cuestiones que más ha llamado la atención del acuerdo de esta situación es la gran diferencia entre la titularidad de la propiedad de Endesa, que indirectamente a través de la Sociedad Holding o directamente en la propia Endesa, otorga casi un 75 % de facto a Enel, frente a un 25 % de Acciona, y el equilibrio (incluso cierta diferencia a favor de esa última) en el poder en el Consejo de Administración y en la toma de decisiones.
Por otra parte, en el acuerdo entre las dos compañías, se establece un régimen de “mejoras convenidas” (alternativas en el caso de que se produzcan nuevas ofertas por Endesa), que delimitan posibilidades de que se mejore su oferta conjuntamente, bien directamente por Enel o que se rompa el acuerdo. Acciona en todo caso, se garantiza la posibilidad de salir de Endesa en cualquiera de esas situaciones de mejora.
¿Divorcio a la italiana o a la española?
Por otra parte, en el informe aprobado por el Consejo de Administración de este organismo, encuentra un número muy importante de motivos para la resolución del Acuerdo entre Acciona y Enel, entre ellos:
– Por extinción del acuerdo a los diez años de vigencia del acuerdo.
– Alternativas de venta (contraOPA) lanzada por un tercero, no seguida por mejora convenida ni por oferta mejorada de ENEL.
– Nueva alternativa de venta (nueva contraOPA) lanzada por un cuarto, no seguida por oferta mejorada de ENEL.
– Incumplimiento de ENEL de aportar a la Sociedad Holding las acciones de Endesa comprometidas.
– Discrepancias entre las partes sobre las cuentas anuales de Endesa.
– Que se produzca, entre el tercer y quinto aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo, situación de bloqueo que conduzca a la escisión de Endesa (división entre sus dos socios).
– Desde el quinto aniversario, por la mera voluntad de una de las partes.
– Desde el tercer aniversario, Acciona tiene plena disponibilidad sobre su cumplimiento si acepta la opción de venta de las acciones.
No se prevé, ni la objetivación de las causas de la extinción o la designación de árbitros en caso de que se produzca esta situación de escisión, lo que evidentemente facilita enormemente que se produzca. De esta forma, el acuerdo tiene previsto de cara a la extinción del mismo, la configuración de paquetes de activos homogéneos y agrupados por criterios geográficos. En la Península Ibérica, se configurarán como mínimo cuatro paquetes de activos, cuyo volumen no puede significar más de un 30 % de los activos totales (lo que implica de facto que no puede existir más de 4 paquetes). Acciona en ese caso se quedará con un lote que no supere un 30 % del valor de los activos de ENDESA, siendo su valor equivalente a su participación, acompañando a los activos, si fuera necesario de deuda o de tesorería, alternativamente.
Por eso, y ante este cúmulo de posibles situaciones, la Comisión Nacional de Energía ha definido el alcance del acuerdo exclusivamente a la operación actual de la adquisición de acciones de Endesa por el 100% de la misma, no autorizando ninguna de las situaciones previstas en el Acuerdo entre las dos compañías. Cada vez que se produzca una de las situaciones descritas en las posibles causas de extinción del acuerdo o en el régimen de mejoras convenidas, deben ser revisadas nuevamente por la Comisión para evitar que se produzcan impactos sobre la garantía y seguridad de suministro, objeto del análisis de la función 14.
Lo que es evidente es que en esta boda, tiene mucha importancia la previsión del posible divorcio.