El Castor sigue generando temblores

La sentencia del Tribunal Constitucional respecto al Castor supone un varapalo mucho mayor de lo que parece, entre otras cosas porque escarnece las costumbres, usos y vicios de la mayoría absoluta, que se fue para nunca volver a la vida parlamentaria española. La deficiente vida política y mediática española abriga diversas fórmulas que no coinciden con lo que establece el ordenamiento legal y constitucional español. Así, el Parlamento aprueba Leyes, el Gobierno tiene conferida la posibilidad de aprobar Proyectos de Ley y decretos en desarrollo de legislación preexistente, los Ministerios dictan y resuelven Órdenes Ministeriales.

Esta construcción se pervierte, consecuentemente, con la lectura de expresiones como «el Gobierno aprueba una Ley» cuando lo que hace es un Decreto Ley (una emulación de ley formulada por razones de urgencia que requiere por tanto la aprobación y convalidación del Parlamento), transformando la capacidad de acción gubernativa para exhibir autoridad. La anterior legislatura fue un ejemplo del empleo del Decreto Ley, dado que era un atajo al proceso parlamentario de una Ley, cuando el Ejecutivo tenía prisa (no necesariamente cuando la circunstancia a regular lo exigía). Los decretos leyes están reservados en nuestro ordenamiento para asuntos de urgencia y una de las razones jurídicas clave en esta sentencia es la ausencia de urgencia que justificase acelerar la ‘indemnización’.

Esta ortodoxia tiene difícil apreciación entre los partidos, entre los medios de comunicación que gustan de un lenguaje mucho más vertical en lo político y, evidentemente, entre los ministros, que gustan de saberse con mayor capacidad y menor dependencia de la Ley. De hecho, esta práctica se normalizó, si puede decirse así. Resabios de otra forma de concebir la autoridad.

La sentencia del Tribunal Constitucional respecto del Castor, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, cuestiona la forma en que se arbitró la indemnización por la construcción de esta infraestructura y su hibernación posterior, a través precisamente de un Decreto Ley,  puesto que los supuestos de indemnización tienen su propio procedimiento en el Derecho Administrativo Económico español.

Así, el Tribunal Constitucional anula varios artículos del Decreto Ley de 2014 que permitió a la compañía Escal UGS, propiedad en un 66,7% por ACS, cobrar una indemnización de 1.350 millones de euros tras la paralización del almacenamiento Castor, suspendido tras una serie de seísmos. En realidad el Constitucional declara conforme a la fórmula del Decreto Ley la decisión de hibernación del mismo, pero no el mecanismo de cálculo, fijación y pago de la indemnización (acelerada, trepidante, en 35 días tras su entrada en vigor).

El ministro de Energía demedia retóricamente la sentencia porque el Tribunal Constitucional no cuestiona la indemnización dictada (no la enjuicia, en realidad), sólo anula el procedimiento de reconocimiento, fijación y pago, acogido a la razón de urgencia. Es decir, a Nadal le parece poco cuestionamiento, seguramente porque sigue teniendo mentalidad de vivir en la mayoría absoluta o porque quiere echar tierra sobre el asunto. Le beneficia el entorno político y la falta de finura de la vida cívica. A veces el fondo son las formas.

Para él es una cuestión menor, pese a la relevancia que tiene en este Ejecutivo el influyente cuerpo de Abogados del Estado como para que los reveses judiciales adquieran esta envergadura. El Gobierno tenía prisa por quitarse el problema de encima (una infraestructura no necesaria, no restituida en la planificación energética, causante de seísmos, una empresa propietaria del mismo, un proceso de aprobación y de construcción acelerado, la reclamación de la indemnización, el enfado de las administraciones y ciudadanos de las zonas afectadas…). ¿Cuál era el objetivo de Estado que perseguía tal aceleración que ha llevado a que el Gobierno vea constitucionalmente reprobado este Decreto?

La sentencia emite otra lectura de refilón, otro mensaje al mundo independentista respecto al ordenamiento constitucional. De hecho, la Generalitat de Puigdemont era parte activa en este procedimiento judicial. Y es que ni siquiera los Decretos Leyes (con concurso de las mayorías parlamentarias temporales o «rodillos», según el caso) están fuera de la tutela judicial.  El PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero tampoco fue especialmente fino con la aprobación y adjudicación del proyecto (incluyendo la cláusula indemnizatoria avalada por el Tribunal Supremo en caso de su extinción), cuestionado por los distintos rectificados de sus costes estudiados por la extinta CNE. Hoy se justifica en una ampulosa estrategia de silos «estratégicos» subterráneos para problemas prolongados de suministro internacional de este hidrocarburo.

De lo que hay dudas es de las consecuencias para los perceptores de la indemnización (en el sentido de su devolución en la misma medida acelerada, o bien, aplazada) y del tiempo transcurrido entre el Real Decreto y esta sentencia: paradójicamente, sobre una cuestión cuyo objeto era la velocidad indemnizatoria, la resolución ha sido lenta. Y es que, al final, todo es cuestión de tiempo.