La CNMC propone recortar la retribución de las actividades de distribución y transporte de los sistemas eléctrico y gasista

Redacción.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado 7 nuevos proyectos de Circulares que definirán un marco regulatorio “estable y riguroso” de la retribución de la electricidad y del gas en los próximos años, tras la atribución de competencias del RDL 1/2019. Por ello, la propuesta del organismo regulador es un recorte del 7% de la retribución que reciben las empresas por la distribución de electricidad y cerca de un 18% por la distribución de gas.

Así, la retribución inicial para la distribución de electricidad quedará fijada en 5.455 millones de euros al año, lo que supone un recorte del 7% respecto a las cifras actuales; la de transporte de electricidad en 1.656 millones de euros al año, un 8,2% menos; la distribución de gas en 1.420 millones de euros al año, un 17,8% menos; y la de transporte de gas y regasificación en 1.186 millones de euros, un 21,8% menos. Las que sí que suben son la retribución del gestor técnico del sistema gasista (Enagás), un 7,9% hasta una retribución inicial de 24 millones de euros, y del operador del sistema eléctrico (Red Eléctrica), un 21,6% hasta los 58 millones.

Estos cambios tendrán efecto en el próximo periodo regulatorio del sistema eléctrico (2020-2025) y sistema gasista (2021-2026). En este sentido, las variaciones medias de la retribución para el siguiente período regulatorio son de 6 años para el transporte y distribución de electricidad y gas; y de 3 años para los operadores del sistema. Esta propuesta permitiría una rebaja de los peajes que pagan los consumidores a través de sus facturas, por lo que supondrá un abaratamiento de las mismas. Eso sí, la CNMC advierte de que en el caso de la electricidad hay que tener en cuenta que, al seguir creciendo significativamente la inversión, la bajada es menor que en el gas, donde no se prevén niveles de inversión importantes.

Estas circulares han sido sometidas a información pública y el plazo para remitir observaciones finaliza el 9 de agosto de 2019. Una vez finalizado el trámite de información pública, la CNMC analizará las alegaciones de los agentes y aprobará las circulares normativas definitivas. De acuerdo con la disposición final tercera del citado RDL 1/2019, que devolvió a la CNMC las competencias en materia de gas natural y electricidad, “la CNMC aprobará antes del 1 de enero de 2020 (…) las circulares normativas con las metodologías para el cálculo de los cánones y peajes de acceso a las redes, así como las retribuciones afectas a las actividades reguladas de los sectores de electricidad y de gas”.

Una de las principales novedades de las propuestas de la CNMC consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Se trata de una metodología consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector energético. Además, esta metodología minimiza la incertidumbre regulatoria ya que, al ser fácilmente replicable, facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras y contribuye a generar un entorno más estable y favorecedor de la inversión.

Así son los 7 proyectos de circulares sometidos a audiencia:

  1. (CIR/DE/011/19)

Este proyecto de Circular establece la metodología de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica; transporte y regasificación de gas natural; y distribución de gas natural. Así como los valores que resultan de la aplicación de dicha metodología para el período regulatorio 2020-2025 en electricidad y 2021-2026 en gas. La tasa de retribución financiera que resulta para el transporte y la distribución eléctrica antes de impuestos es del 5,58%. Asimismo, para el transporte y regasificación de gas natural es del 5,44%. Finalmente, para la distribución de gas es del 5,83%.

 

  1. (CIR/DE/012/19)

Este proyecto de Circular establece el modelo de retribución del operador del sistema eléctrico y fija los parámetros en desarrollo de esta metodología que se aplicarán durante el periodo regulatorio 2020-2023. Es la primera vez en que se establece una metodología para la retribución del Operador del Sistema, prevista inicialmente en la Ley del Sector Eléctrico. Es consecuente con la necesidad de dar transparencia y seguridad jurídica al operador y a los consumidores que soportan el coste de su actividad. Como principales novedades, el proyecto de circular fija los precios que se repercutirán a los agentes para la financiación del operador, así como su cobro y liquidación; e incorpora un tramo de retribución por incentivos al modelo retributivo.

 

  1. (CIR/DE/013/19)

Similar a la anterior, pero aplicándose en este caso al Gestor Técnico del Sistema Gasista durante el periodo regulatorio 2021-2024. De esta forma se dota de visibilidad a medio plazo al modelo de retribución, lo que resulta fundamental para que el gestor técnico del sistema pueda planificar sus inversiones y organizar su estructura de costes a medio plazo.

 

  1. (CIR/DE/006/19)

Este proyecto de Circular establece la metodología para fijar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado por los costes de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. En particular, el proyecto de circular establece un modelo de retribución que permite asegurar la recuperación de las inversiones realizadas en instalaciones, al tiempo que se permite una rentabilidad razonable para una actividad de bajo riesgo e incentiva una gestión eficaz y la mejora de la productividad en los costes de explotación de las instalaciones.

 

  1. (CIR/DE/007/19)

Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de distribución de gas natural por los costes de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes establecidos por el uso de las mismas. La metodología se aplicará al período regulatorio 2021-2026. En particular, el proyecto de circular establece un modelo de retribución que, conservando los principios establecidos en el actual modelo retributivo, introducen aquellas modificaciones que permiten, en la práctica, cumplir más fielmente con dichos principios, realizando una transición entre ambos modelos progresiva, ordenada, transparente y no discriminatoria.

 

  1. (CIR/DE/008/19)

Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas titulares de instalaciones de transporte de electricidad. La metodología propuesta, siendo continuista de la de 2013, permite clarificar las reglas en ella establecidas a la par que fomenta la eficiencia de las empresas transportistas, tanto en la construcción de las infraestructuras como en la operación y mantenimiento de las mismas. El modelo que establece este proyecto de circular persigue cumplir con los objetivos en materia de eficiencia energética e integración de renovables; priorizando la mejora y actualización de la red existente; contemplando nuevas inversiones en redes inteligentes y posibilitando el alargamiento de vida útil de las instalaciones.

 

  1. (CIR/DE/009/19)

Este proyecto de Circular establece la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio; incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución. La metodología propuesta, siendo continuista de la de 2013, clarifica la metodología retributiva y fomenta la eficiencia de las empresas distribuidoras, tanto en la construcción de las infraestructuras, como en la operación y mantenimiento de las redes, teniendo en cuenta las nuevas inversiones necesarias para la inclusión de energías renovables y la digitalización de las redes; y posibilita el alargamiento de vida útil de las instalaciones.